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ESTATUTOS DE LA ASSOCIACIÓ D’AMICS DE LA CIÈNCIA FICCIÓ (A.A.C.F.)

CAPITULO I
Denominación, finalidades y domicilio

Artículo 1
Con la denominación ASSOCIACIÓ D’AMICS DE LA CIÈNCIA FICCIÓ (A.A.C.F.) se constituye en la ciudad de Palma de Mallorca una asociación que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, ha de regular sus actividades de acuerdo con la Ley vigente reguladora del Derecho de Asociación, así como por lo previsto de los presentes Estatutos.

Artículo 2
Las finalidades de la asociación son:
1. Procurar el mejor conocimiento de los aficionados a la ciencia ficción entre sí, cultivando sus relaciones a todos los niveles.
2. Convocar actos y actividades sociales y culturales que posibiliten el mutuo entendimiento y conocimiento de los aficionados a la ciencia ficción.
3. Organizar, promover y/o dar soporte a la organización de actos, reuniones, simposios y actividades científicas, académicas y culturales relacionadas con la ciencia ficción.
4. Promocionar las publicaciones, ediciones audiovisuales o cualquier medio de difusión de la ciencia ficción.

Con el fin de alcanzar los objetivos de la Asociación y promover las actividades definidas en los apartados anteriores, se establecerán convenios de colaboración, acuerdos o protocolos con otras entidades, asociaciones, federaciones e instituciones.

La asociación es una entidad altruista y filantrópica sin ánimo de lucro.

Artículo 3
El domicilio de la Asociación se establece en Palma de Mallorca. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, del que se dará comunicación mediante certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente a la Autoridad Competente.

Artículo 4
La Asociación que se constituye desarrollará sus actividades en la provincia de Baleares. Tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

Artículo 5
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 6
Ostentarán la condición de Miembros Fundadores de la ASSOCIACIÓ D’AMICS DE LA CIÈNCIA FICCIÓ, las personas que figuran en el Acta Fundacional y suscriben los presentes estatutos.

CAPITULO II
Los órganos directivos y la forma de Administración

Artículo 7
La dirección y administración de la Asociación correrán a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.
La Junta Directiva

Artículo 8
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y máximo de cuatro vocales.

Artículo 9
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y se elegirán por la Asamblea General por un período de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.

Artículo 10
Son funciones de la Junta Directiva:
1. Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que dicha Asamblea establezca.
2. Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer cualquier acción legal e interponer los recursos adecuados.
3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
4. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.
5. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que en ellas se adopten.
6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del siguiente ejercicio.
7. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

8. Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener.
9. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
10. Establecer comisiones o grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficaz y eficiente, los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten realizar.
11. Nombrar a los Vocales de la Junta Directiva que deberán encargarse de cada comisión o grupo de trabajo, a propuesta de dichos grupos.
12. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir:
a) Subvenciones u otras ayudas públicas.
b) El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser lugar de convivencia y comunicación, y también un centro de recuperación ciudadana.
13. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que se encuentren en dicho depósito. En dichas cuentas y libretas figurarán las firmas del Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y un Vocal. Para poder disponer de los fondos bastará con dos firmas, de las cuales una tiene que ser necesariamente la del Tesorero o la del Presidente.
14. Resolver provisionalmente cualquier caso que no esté previsto en los estatutos y dar cuenta de él en la primera Asamblea General.
15. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera especial a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada especialmente.

Artículo 11
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de cuatro de sus miembros.

Artículo 12
El PRESIDENTE de la Junta Directiva lo será también de la Asociación sin perjuicio de que en cualquier momento éste pueda ceder ese derecho a un tercero mediante documento privado debidamente notariado en el que se recoja la cesión y la asignación del nuevo Presidente.
Al Presidente le atañen las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y representar legalmente la Asociación.
2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
3. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas, procurando en todo momento animar y promover los fines de la actividad.
4. Ordenar los pagos acordados válidamente.
5. Emitir el voto de calidad decisorio en casos de empate.
6. Supervisar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
El Presidente estará asistido de un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 13
El SECRETARIO de la Junta Directiva recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.

Artículo 14
El TESORERO de la Junta Directiva dirigirá la contabilidad de la Asociación, llevando cuenta de los ingresos y gastos, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Así mismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de las cuentas del año anterior, que serán presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 15
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está integrada por todos los socios y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva.
Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, en el mes de Enero.

Sus funciones son:
1. Modificar los Estatutos de la Asociación.
2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
3. Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
4. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, destituirlos o sustituirlos.
6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.
7. Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación deban satisfacer.
8. Disolver y liquidar la Asociación.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse, y en todo caso, cuando así lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente, al menos, un diez por cierto de la totalidad, debiendo así reunirse en un plazo no superior a 20 días.

Artículo 16
Las convocatorias a las Asambleas Generales se harán por escrito expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, con un mínimo de quince días de antelación.

Siendo presididas las reuniones de la Asamblea General por el Presidente de la Asociación o, en su defecto, será sustituido, sucesivamente, por el Vicepresidente o por el Vocal de mayor edad de la Junta. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva, y éste deberá redactar el acta de cada reunión de la Asamblea General y leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se corrija.
De cualquier modo, el acta y cualquier otro documento deberán estar a disposición de los socios en el local social con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la reunión.

Artículo 17
Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella la mayoría de asociados en primera convocatoria o cualquiera que sea el número de ellos en segunda convocatoria.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes, salvo los relativos a modificación de estatutos, la disolución de la Asociación, la separación de los miembros, la constitución de una federación con asociaciones semejantes o la integración en la ya existente, que precisarán un número de votos equivalente a dos terceras partes (2/3) de los asistentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes y representados.

CAPITULO III
Los miembros de la Asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 18
Podrán ser miembros de la Asociación las personas que reúnan las siguientes condiciones:
1. Ser mayor de 16 años.*
2. Ser persona de probado interés y afición por el género de la ciencia ficción.
3. Presentar el aval de dos socios.
* Los socios menores de edad, si los hay, no tendrán voto en las asambleas ni podrán elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

Artículo 19
El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito dirigido a su Presidente en el que se harán constar los datos personales del aspirante, además de exponer brevemente los motivos por los que se desea ingresar en la Asociación y expresar los méritos que concurren en el solicitante para entrar a formar parte de la entidad.

El Presidente dará cuenta a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia de las condiciones señaladas en el artículo anterior, accediendo o denegando la admisión, sin que quepa ningún recurso contra su acuerdo.

A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 20
Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes a partir de la presentación de la solicitud.

Causarán baja de la Asociación los socios que incurran en mora en los pagos a que vengan obligados, siempre y cuando no justifiquen el motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.

Artículo 21
Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
1. Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.
2. Participar en los beneficios que la entidad conceda a los socios, en la forma que disponga la Junta Directiva.
3. Ejercitar el derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
4. Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus miembros.
5. Tener conocimiento de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
6. Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
7. Elegir y/o ser elegido para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos, así como formar parte de los grupos de trabajo.

Artículo 22
Serán obligaciones de todos los socios:
1. Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y los la Junta Directiva.
2. Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
3. Abonar las cuotas de entrada y las que acuerde la Junta Directiva, periódicas o no.
4. Mantener la colaboración que sea precisa para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 23
Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones que acuerde la Junta Directiva por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes, como mínimo, hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

CAPITULO IV
El régimen económico

Artículo 24
El patrimonio fundacional de la Asociación es inexistente, y el presupuesto anual no podrá exceder inicialmente de dos mil euros (2000€).

Artículo 25
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
1. Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
2. Las cuotas mensuales que acuerde la misma.
3. Las contribuciones extraordinarias aprobadas por la Junta Directiva para la celebración de algún acto en especial.
4. Los ingresos que se obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
5. Subvenciones públicas o privadas.

Artículo 26
En el transcurso de tres meses sin haber hecho efectivos los pagos relacionados en el artículo anterior supondrá para el socio la incursión en la mora a la que alude el Artículo 20.

Artículo 27
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento del destino de los fondos sociales.

Artículo 28
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la Junta Directiva a fin de que esta lo aplique al fin que considere oportuno, teniendo en cuenta los fines de la Asociación.

En Palma de Mallorca, suscriben los presentes estatutos redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada en fecha 10 de enero de 2015.

PRESIDENTE Y FUNDADOR: Honorio Arribas Ferrer

SECRETARIO: Toni Fuentes Covas